jueves, 14 de agosto de 2014

"Primer Juicio de Amparo" un hecho historico

Primer Juicio de Amparo a nivel nacional en 1848 a favor del rioverdense
Manuel Melchor Verástegui Suárez
El 13 de agosto de 2014 se cumplen 166 años

La primera sentencia de Juicio Amparo que se concedió en la república mexicana fue al rioverdense Manuel Melchor Verástegui Suárez. El acto reclamado fue la orden de destierro emitida por el gobernador del Estado de San Luis Potosí, don Julián de los Reyes, por la adhesión de Verástegui a los insurrectos de la Sierra Gorda y la redacción del plan de tendencia socialista, que Eleuterio Quiroz proclamó en Rioverde.

Por lo cual, José María Verástegui solicitó el amparo y la protección de la justicia federal a favor de su hermano Manuel, ante el Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, que le fue otorgado, siendo así, la primera vez que se pronunciaba ese fallo. Este documento es un testimonio de la turbulenta historia de Rioverde en el siglo XIX. A continuación parte del texto, de la primera sentencia de amparo:

“San Luis Potosí, agosto 13 de 1848. Visto el antecedente, dictamen y teniendo presente que el artículo 25 de la acta de reformas impone al juzgado a mi cargo la obligación de amparar a cualquier ciudadano contra los ataques violentos, ya sea de los supremos poderes de la nación, ya de los estados; que la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y términos en que tal protección debe dispensarse, no es ni puede ser obstáculo para cumplir con ese sagrado deber, porque a nadie puede ocultarse el modo de sustanciar un expediente y que, de no dar cumplimiento al citado artículo, resultaría una contravención del objeto y fin que los legisladores se propusieron, no menos que una muy notable infracción, que inconclusamente haría responsable al que la cometiera.

Una ley desde el momento que se publica debe ser obligatoria; no expresándose en ella lo contrario, como dice muy bien el asesor, y que por lo mismo no se ha podido, ni puede dejar de cumplir con la referida disposición constitucional, a pesar de las razones que expresa el señor gobernador del Estado en la comunicación que dirige a este juzgado el cuatro del corriente por conducto de su secretaría, por no ser suficientes para no observar lo que manda la ley con el objeto de proteger las garantías individuales, y siendo como es cierto que el mismo señor gobernador expidió contra don Manuel Verástegui.

La orden de destierro que motivó el ocurso que ha dado lugar a la formación de las antecedentes acusaciones, contraviniendo lo dispuesto por el supremo gobierno de la unión a consecuencia de la ley del 24 de abril del corriente año, y cometiendo un verdadero ataque a las garantías individuales que deben respetarse siempre por cualquier autoridad,  por estar afianzadas en la Constitución y ser esto conforme al buen orden y comunal provecho de la sociedad, por tales fundamentos y demás que se contienen en el precitado dictamen a que me refiero, se declara que este juzgado dispense a don Manuel Verástegui la protección que solicita.

El documento está de conformidad con lo dispuesto en el repetido artículo 25 del acta de reformas para que no pueda ser desterrado del estado, sin que proceda la formación de juicio y pronunciamiento de fallo por la autoridad judicial a que exclusivamente corresponde por la constitución; debiendo quedar entre tanto en el pleno uso de los derechos y libertad que la misma carta fundamental le concede como ciudadano mexicano. Comuníquese esta disposición al interesado para su inteligencia, dándole copia testimoniada de ella si la pidiera.

Hágase igual comunicación por medio de la correspondiente nota al supremo gobierno del estado, para el debido acatamiento de este fallo y sus efectos, manifestándose a su vez que el Juzgado en manera alguna espera se le obligue a usar los recursos que la  ley ha puesto en sus manos para hacer respetar y cumplir sus disposiciones, estando como se haya dispuesto a conservar la dignidad de este tribunal, y hacer que sus fallos sean debidamente respetados, y dese cuenta con todo el supremo gobierno de la unión para los efectos a que hubiere lugar.

El señor Pedro Sámano, primer suplente del Juzgado de Distrito en el actual ejercicio por ausencia del propietario. Así lo decreto, mando y firmo ante mí, de que doy fe, Pedro Sámano y Manuel de Arriola.”

Así el 13 de agosto de 1848 se dictó la primera sentencia de amparo, vía telegráfica desde México, a favor de don Manuel Verástegui Suárez.



Fotografía digital donada por Aldo Verástegui en 2014 al archivo Histórico
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conmemorarse el 150 aniversario del juicio de amparo (1847-1997), reproduce el texto de la primera sentencia de amparo”.


Fuentes históricas:
Lic. José de Jesús Alvarado Orozco
Ing. Aldo Verástegui
Maestra: Teresita Verástegui Nieto
Cronista de la Ciudad

Archivo Histórico Municipal

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