Primer Juicio de Amparo a nivel nacional en 1848 a
favor del rioverdense
Manuel Melchor Verástegui Suárez
El 13 de
agosto de 2014 se cumplen 166 años
La primera sentencia de Juicio Amparo
que se concedió en la república mexicana fue al rioverdense Manuel Melchor Verástegui
Suárez. El acto reclamado fue la orden de destierro emitida por el gobernador
del Estado de San Luis Potosí, don Julián de los Reyes, por la adhesión de
Verástegui a los insurrectos de la Sierra Gorda y la redacción del plan de
tendencia socialista, que Eleuterio Quiroz proclamó en Rioverde.
Por lo cual, José María Verástegui
solicitó el amparo y la protección de la justicia federal a favor de su hermano
Manuel, ante el Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, que le fue otorgado,
siendo así, la primera vez que se pronunciaba ese fallo. Este documento es un
testimonio de la turbulenta historia de Rioverde en el siglo XIX. A
continuación parte del texto, de la primera sentencia de amparo:
“San Luis Potosí, agosto 13 de 1848.
Visto el antecedente, dictamen y teniendo presente que el artículo 25 de la
acta de reformas impone al juzgado a mi cargo la obligación de amparar a
cualquier ciudadano contra los ataques violentos, ya sea de los supremos
poderes de la nación, ya de los estados; que la circunstancia de no haberse
reglamentado el modo y términos en que tal protección debe dispensarse, no es
ni puede ser obstáculo para cumplir con ese sagrado deber, porque a nadie puede
ocultarse el modo de sustanciar un expediente y que, de no dar cumplimiento al
citado artículo, resultaría una contravención del objeto y fin que los
legisladores se propusieron, no menos que una muy notable infracción, que
inconclusamente haría responsable al que la cometiera.
Una ley desde el momento que se
publica debe ser obligatoria; no expresándose en ella lo contrario, como dice
muy bien el asesor, y que por lo mismo no se ha podido, ni puede dejar de
cumplir con la referida disposición constitucional, a pesar de las razones que
expresa el señor gobernador del Estado en la comunicación que dirige a este
juzgado el cuatro del corriente por conducto de su secretaría, por no ser
suficientes para no observar lo que manda la ley con el objeto de proteger las
garantías individuales, y siendo como es cierto que el mismo señor gobernador
expidió contra don Manuel Verástegui.
La orden de destierro que motivó el
ocurso que ha dado lugar a la formación de las antecedentes acusaciones,
contraviniendo lo dispuesto por el supremo gobierno de la unión a consecuencia
de la ley del 24 de abril del corriente año, y cometiendo un verdadero ataque a
las garantías individuales que deben respetarse siempre por cualquier
autoridad, por estar afianzadas en la
Constitución y ser esto conforme al buen orden y comunal provecho de la
sociedad, por tales fundamentos y demás que se contienen en el precitado
dictamen a que me refiero, se declara que este juzgado dispense a don Manuel
Verástegui la protección que solicita.
El documento está de conformidad con
lo dispuesto en el repetido artículo 25 del acta de reformas para que no pueda
ser desterrado del estado, sin que proceda la formación de juicio y
pronunciamiento de fallo por la autoridad judicial a que exclusivamente
corresponde por la constitución; debiendo quedar entre tanto en el pleno uso de
los derechos y libertad que la misma carta fundamental le concede como
ciudadano mexicano. Comuníquese esta disposición al interesado para su inteligencia,
dándole copia testimoniada de ella si la pidiera.
Hágase igual comunicación por medio de
la correspondiente nota al supremo gobierno del estado, para el debido
acatamiento de este fallo y sus efectos, manifestándose a su vez que el Juzgado
en manera alguna espera se le obligue a usar los recursos que la ley ha puesto en sus manos para hacer
respetar y cumplir sus disposiciones, estando como se haya dispuesto a
conservar la dignidad de este tribunal, y hacer que sus fallos sean debidamente
respetados, y dese cuenta con todo el supremo gobierno de la unión para los
efectos a que hubiere lugar.
El señor Pedro Sámano, primer suplente
del Juzgado de Distrito en el actual ejercicio por ausencia del propietario.
Así lo decreto, mando y firmo ante mí, de que doy fe, Pedro Sámano y Manuel de
Arriola.”
Así el 13 de agosto de 1848 se dictó
la primera sentencia de amparo, vía telegráfica desde México, a favor de don
Manuel Verástegui Suárez.
Fotografía
digital donada por Aldo Verástegui en 2014 al archivo Histórico
“La Suprema
Corte de Justicia de la Nación, al conmemorarse el 150 aniversario del juicio
de amparo (1847-1997), reproduce el texto de la primera sentencia de amparo”.
Fuentes históricas:
Lic. José de Jesús Alvarado Orozco
Ing. Aldo Verástegui
Maestra: Teresita Verástegui Nieto
Cronista de la Ciudad
Archivo Histórico Municipal
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